Conceptos Básicos de Copyright
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Esto no es asesoría legal; para eso, consulta con un abogado.
Esta es información pública para comenzar tu propia investigación.




→   ¿Cuáles son mis derechos como compositor??

Se te conceden ciertas protecciones legales cuando tu canción o música está protegida por copyright. Este es un “derecho de propiedad intelectual” que te otorga el gobierno (y la mayoría de los países tienen tratados que también respetan mutuamente sus leyes de copyright; consulta nuestra Pregunta Frecuente #9 para ver la lista completa de más de 160 países), lo que te concede el derecho exclusivo sobre las canciones y la música originales que creas. Y esta protección para canciones se concede por un período definido de tiempo, que normalmente es de 50 a 70 años DESPUÉS de la muerte del creador original.

Puede tratarse de letras, una pieza musical instrumental, una canción completa, un beat o un poema: al compositor original del material se le conceden estos derechos exclusivos para hacer copias del material, distribuirlo y/o crear nuevas canciones o música a partir de él (como un remix de la canción original o una adición a ella). Además, la protección de copyright de una canción incluye el derecho exclusivo de interpretar la música o canción en público y, con ciertas excepciones, otras personas necesitarían permiso para interpretarla en público. Un ejemplo de cuándo esto puede hacerse SIN permiso es cuando un crítico reproduce una parte de tu material protegido por copyright al reseñarlo. A esto se le llama la doctrina del “uso justo”.

Estos son derechos de “propiedad” que normalmente corresponden al verdadero compositor(es) de la obra original, tanto la melodía como la letra. Se incluye el derecho exclusivo a hacer básicamente lo que quieras con el material que escribes (mientras nadie más puede hacerlo sin tu permiso o sin pagar regalías).

Si la canción tiene un solo autor, determinar quién tiene la propiedad es bastante sencillo. Sin embargo, pueden surgir problemas cuando participan varios compositores. Si no existe un acuerdo previo entre varios compositores, la ley generalmente presume que todos tienen una participación igual. Por eso, si NO quieres que sea así, asegúrate de tener un acuerdo escrito separado que especifique qué porcentaje aportó cada autor, o cómo dividir de otra manera la propiedad para efectos de regalías futuras, venta de derechos editoriales, etc.  Hemos escrito un breve artículo sobre este tema aquí.

Pero recuerda que, así como TU música está protegida, también lo están las canciones de otros. Por ejemplo, aunque normalmente otros no pueden usar tus canciones originales, tú tampoco puedes usar la música original de otra persona como parte de tu material, lo que a menudo se llama un “sample”, sin el permiso del creador original. Para hacerlo, por lo general necesitarías obtener una “licencia” musical para incorporar una canción protegida por copyright de otra persona, aunque sea solo una sección diminuta de la pieza completa. Sin embargo, las leyes sobre “samples” de canciones y música son complejas, y a veces no se necesita una licencia. Por eso, habla siempre con un abogado de copyright antes de usar “samples” de otros en tus canciones o música.

Estos son derechos de “propiedad” que normalmente corresponden al verdadero compositor(es) de la obra original, tanto la melodía como la letra. Se incluye el derecho exclusivo a hacer básicamente lo que quieras con el material que escribes (mientras nadie más puede hacerlo sin tu permiso o sin pagar regalías).


→   ¿Puedo proteger mi música con copyright gratis por Internet??

Los compositores a menudo preguntan cómo proteger una canción o música con copyright gratis por Internet. ¿Es eso posible? Bueno, sí y no.

Técnicamente, el copyright de tu canción en sí es gratis, ya que la protección federal se adhiere legalmente tan pronto como pones por primera vez tu música en forma física (consulta la explicación anterior).

Por supuesto, tener “técnicamente” protección de copyright y poder probar que la tienes son dos cosas totalmente distintas.

Para probar realmente el copyright de tu música, necesitarás evidencia independiente, como la que obtienes al registrarte con SongRegistration® o con la Oficina de Copyright. Y olvídate del “copyright del pobre”. ¡No funciona!  Lee por qué aquí.

Como el primer y original sitio independiente de registro de canciones, ofrecemos una tarifa baja de una sola vez (nunca pagos recurrentes), máxima seguridad, registros públicos mundiales y una trayectoria de 15 años con excelentes reseñas. Y, por supuesto, una garantía total de devolución del dinero “sin preguntas”.


→   Compositores contratados por encargo

Una excepción a que los verdaderos compositores del material sean dueños de los derechos ocurre cuando están “contratados por encargo” por otra persona. Si el compositor o los compositores son empleados por una persona o empresa específicamente para escribir letras y/o melodías, entonces la persona o entidad “propietaria” del material es la persona o empresa que contrató al compositor o compositores para hacerlo (y NO el compositor).


→   Qué puede protegerse por copyright

El material protegido puede ser prácticamente cualquier cosa original: un beat, una canción completa, una pieza musical instrumental, o solo letras o un poema. Al creador de dicho material se le conceden estos derechos exclusivos para hacer copias, distribuirlo, tocarlo o crear nuevas versiones (o remixes) de los originales. Esto también puede incluir el derecho exclusivo de interpretar la canción o pieza musical frente a otras personas y, salvo en ciertas situaciones, otras personas necesitan obtener el permiso del titular antes de interpretar la obra en público (una de esas excepciones se llama la excepción de “uso justo”, por ejemplo, cuando alguien que reseña la obra usa parte de ella en esa reseña.  En tales casos, no se necesita permiso del dueño de la canción).

(Un punto que muchos no comprenden es que los títulos de canciones NO pueden protegerse por copyright.  Por eso has visto muchos libros, películas y canciones con títulos iguales o similares. Solo se protege el CONTENIDO real, no el título.)

Y en cuanto a los derechos exclusivos, funciona por igual para el dueño de la canción y para el público. Así como el dueño de la canción puede hacer lo que quiera con el material, el consumidor también debe RESPETAR los derechos de propiedad intelectual de los demás. NO hacerlo no solo es ilegal, también es poco ético. Es la vieja Regla de Oro: así como no querrías que alguien robara tu obra, no robes la de otra persona. (Un ejemplo, incluso sin darte cuenta, puede surgir cuando consideras incorporar un “sample” de la obra de otra persona en tu propio material sin obtener primero permiso o una licencia. Y como las leyes sobre “sampling” son bastante complejas, te recomendamos firmemente hablar con un abogado antes de usar samples.)


→   Qué se necesita?

Many people, even some lawyers not familiar with these laws, are confused about the actual process and how it works legally.  While it's true that musical pieces carry automatic protection under federal law as soon as they are first put into tangible (physical) form, probar que de hecho tienes derechos reales de propiedad bajo la ley federal es un asunto completamente distinto.

“Forma tangible” puede significar muchas cosas: escribir tu canción en una hoja de papel, grabarla en un CD, crear un archivo de video o audio en computadora con material original (como una versión mp3). El material original queda técnicamente “protegido por copyright”, es decir, la protección se adhiere, desde ese momento, sin que tengas que hacer nada más. NO se requiere registrarlo con el gobierno.  NO se requiere enviarte copias por correo a ti mismo. NO se requiere registrarlo con una empresa externa.

Pero PROBAR que realmente escribiste el material original, y cuándo lo escribiste, puede ser un gran problema... y normalmente lo es. Por eso registrar tu material lo antes posible después de escribirlo no solo es una buena idea, también es la mejor forma de asegurarte de tener la evidencia necesaria para probar que escribiste el material primero, un elemento clave en prácticamente todas estas disputas.


→   El problema

El robo de composiciones musicales es un problema mucho mayor de lo que la gente piensa. Hay muchas formas de hacerlo, desde el robo intencional y malicioso de la obra de alguien con el propósito de ganar dinero reclamándola como propia, hasta el uso NO intencional de la composición de otra persona (o una parte de ella) por recordarla subconscientemente después de oírla y luego escribirla más tarde, creyendo sinceramente que es original. Pero CUALQUIERA de las dos cosas es robo (mejor conocido como “infracción” bajo la ley). Y pueden concederse grandes sanciones, daños e interdictos al verdadero dueño siempre que él o ella pueda PROBAR la propiedad legítima. Ahí es donde entra esta explicación sobre lo que legalmente constituye la “propiedad de una pieza artística original”...


→   ¿Con qué frecuencia ocurre esto? ¿Debería molestarme en proteger mi obra?

El problema es lo bastante significativo como para que dos importantes facultades de derecho, USC y Columbia, hayan recopilado un estudio exhaustivo de los casos de infracción más conocidos que involucran melodías y/o letras supuestamente robadas, tanto intencional como NO intencionalmente, desde la década de 1840 hasta la actualidad, con la posibilidad de comparar el material supuestamente robado para que puedas decidir por ti mismo.  Haz clic aquí para verlo. Esos ejemplos merecen atención por la enorme cantidad de dinero en juego, tanto para el infractor como para el verdadero dueño de la obra en cuestión, lo que debería ser suficiente para que TODOS los compositores se pregunten por qué no están tomando pasos sencillos para proteger su obra.


→   El copyright del pobre

¿Qué es esto? Es cuando una persona envía por correo a su propia dirección una canción que acaba de escribir y luego no abre el sobre. La idea es que el matasellos (o la fecha de la carta certificada) supuestamente actúe como “prueba” de cuándo se escribió la canción dentro del sobre.  Pero...     ¡¡NO confíes en este método para proteger tu obra!! Contrario a la creencia popular, es un mito, simple y llanamente, y NO ofrece ninguna evidencia legal de protección por copyright. De hecho, no existe ni un solo caso documentado en el que esto haya funcionado REALMENTE.

Y hay muchas buenas razones POR LAS QUE esto no funciona, todas centradas en lo que los abogados llaman “problemas de prueba” y “autenticación”. Primero, es demasiado fácil manipular un sobre sin que parezca que lo hiciste, así que no esperes que el tribunal considere que tu sobre “sellado” y “con matasellos” sea evidencia admisible; casi con seguridad no lo será. Segundo, hay demasiadas maneras de “hacer trampa” con el sistema usando esta técnica. Y tercero, tus únicos testigos para autenticar esta técnica eres tú, tu propio equipo y/o tus amigos, todos “parciales” y poco confiables bajo la ley.  Hemos escrito un artículo sobre este tema, describiendo este mito aquí.


→   Duración de estos derechos

El dueño del copyright, ya sea el compositor o compositores, o quienes contrataron a los compositores, tiene derechos exclusivos sobre todo el dinero y los beneficios provenientes del material durante cierto período de tiempo. Ese tiempo puede variar de un país a otro, y también puede depender de cuándo y dónde se escribió el material. Pero en la mayoría de los casos esta protección expira 50 a 70 años DESPUÉS de la muerte del último compositor vivo del material.


→   Puntos finales

Si quieres una forma rápida y económica de mantener evidencia certificada de los elementos clave de tu protección de copyright, tanto las fechas de forma tangible de tu obra como su contenido exacto en ese momento, no arriesgues tu material original con un servicio imitador no probado ni con el mítico método casero del “copyright del pobre”. En su lugar, usa el líder mundial en registro independiente de música con trayectoria comprobada, SongRegistration.com, como lo hacen decenas de miles de compositores en todo el mundo.

[También recomendamos registrar tu material con la Biblioteca del Congreso, ya sea de inmediato o después de registrarlo con nosotros, por varias razones: Primero, el registro federal sí te concede ciertos beneficios “legales” que, aunque no son necesarios, pueden ser beneficiosos tanto económicamente como en materia de evidencia. Segundo, antes de presentar una demanda real por infracción en un tribunal federal, normalmente se requiere el registro federal.]

En resumen:   Uno, consulta SIEMPRE con un buen abogado de propiedad intelectual. Dos, registra SIEMPRE tu obra lo antes posible después de crearla. Tres, vigila SIEMPRE las transmisiones y todos los canales de distribución para asegurarte de que nadie esté robando tu material (porque aunque tu material tenga protección legal, nadie revisa las infracciones por ti).


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